anti fruta: aborto

9/06/2006

mapa legal del aborto en el mundo

Este mapa muestra las diferencias entre las legislaciones sobre aborto en el mundo. Nuestro país está del mismo color que los países árabes.

El derecho al aborto en las leyes argentinas


¿El aborto es un derecho?

En 1994 se incorporaron a la Constitución Nacional diversos tratados internacionales de Derechos Humanos. Entre otros, se incluyó a la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer). En estos tratados, que ahora integran nuestra Constitución nacional, se consagran explícitamente derechos de las mujeres frente a las discriminaciones ejercidas por el estado, instituciones privadas y personas.

¿Y por qué está prohibido si es un derecho?
El aborto no está prohibido en la Constitución Nacional ni en los tratados Internacionales de Derechos Humanos. Sólo algunos tipos de aborto están prohibidos en el código penal. El código penal no se adecuó a las obligaciones del país en materia de derechos de las mujeres, y se sigue manteniendo allí la prohibición del aborto. Esto permite a personas, organizaciones y funcionari@s públic@s seguir sosteniendo la prohibición de ciertos casos de aborto y negando a las mujeres sus derechos.

El aborto en el Código Penal
Lo que dice el código penal hoy sobre aborto fue pensado, redactado y aprobado por los legisladores de 1922. En el código se distinguen diferentes casos o tipos de aborto, y se prohiben algunos. (artículos 85 y 86 del código penal)

A pesar de múltiples propuestas y de la actual contradicción de esta norma con los tratados de derechos humanos, el código no ha sido modificado. Para ampliar, ver ABORTO en ARGENTINA - Síntesis de su historia por Marité Yanos, de RIMA

Sin embargo este año, durante casi 2 meses el ministerio de justicia nacional sometió a consulta pública una propuesta de texto de Código Penal con el fin de reformar el Código vigente. En ese lapso "fueron recibidos 7200 mails (más de la mitad, contra el aborto), 25 presentaciones de juristas y otras 809 propuestas. Esas opiniones son más de las que llegaron durante el proceso de selección de varios jueces de la Corte (Eugenio Zaffaroni, por ejemplo, recibió 946 y Ricardo Lorenzetti, 818)". (ver diario la nación)

La reforma propuesta incluye despenalizar el aborto electivo hasta el 3er mes de embarazo. Ver más sobre la reforma del CP.

9/05/2006

Abortos legales e ilegales


Aborto terapéutico

En el caso de que la salud de una mujer sea puesta en riesgo por su embarazo, es su derecho acceder a un aborto seguro y gratuito. Este es el derecho al "aborto terapéutico". El actual código penal expresamente dice que el aborto practicado en estos casos no es delito.

A pesar de las leyes, los médicos de los hospitales públicos especialmente solicitan una "venia judicial" a la mujer para practicar el aborto: un juez debe autorizar al médico a practicarlo.

Los costos de esta "práctica médica" son altísimos. Las mujeres que pueden pagarlo son empujadas hacia clínicas y consultorios privados, en los que la "venia judicial" no es necesaria. Quienes no pueden hacerlo están condenadas a abortos inseguros de altísimo riesgo para las mujeres. La justicia, se sabe, es lenta, y en estos casos el tiempo es un factor de riesgo para la vida de la mujer.

En junio de 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires una vez más confirmó el derecho al aborto terapéutico de una mujer (A.K.C.P) a quien los médicos no querían practicárselo, a pesar del riesgo que para su vida implicaba continuar el embarazo.

En este fallo l@s juec@s insisten en que no es necesaria la autorización judicial para practicar un aborto terapéutico.

“Soy una persona que luché siempre por la vida y en este momento quiero seguir luchando, en este caso viene a ser por la mía”

El fallo de la corte

Aborto en caso de violación
Cuando una mujer es embarazada producto de una violación, tiene derecho a un aborto seguro y gratuito. El código penal no contradice este derecho, y expresa que no es un delito.

Sin embargo la comunidad médica y la comunidad jurídica restringen en la práctica este derecho: Si una mujer embarazada producto de una violación acude a un hospital público para acceder a un aborto, l@s médic@s se niegan a hacerlo. Algunos piden a la mujer una autorización judicial, como en el caso del aborto terapéutico.

Otros simplemente se niegan. En algunas escasas excepciones las mujeres víctimas de estos médicos acuden a las instituciones judiciales pidiendo ayuda. Cuando lo hacen, deben enfrentar una nueva restricción al derecho de acceder a un aborto seguro y gratuito, esta vez impuesta por los jueces: haciendo una interpretación arbitraria y restrictiva de la redacción del código penal los jueces sólo autorizan abortos en casos de mujeres que, además de haber sido embarazadas durante una violación, sean discapacitadas mentales. Estos excepcionalísimos casos son los que actualmente llegan a los medios y conocemos. Ver nota

caso mendoza, C.C.A., fallo corte fallo primera instancia la estrategia de la demora

caso provincia de buenos aires, L.M.R.

otro caso


Aborto Electivo

Las mujeres tenemos derecho a ejercer nuestro plan de vida libres de discriminación y de violencia en razón de nuestro género. Esto implica el derecho a planificar y decidir sobre nuestros embarazos y nuestros partos. Estos derechos están incluidos en la Constitución Nacional, expresamente en la CEDAW y en Belem do Pará.

Sin embargo, l@s juec@s y l@s médic@s siguen dando prioridad a la prohibición del código penal de 1922 por sobre la constitución nacional de 1994, y las mujeres sólo podemos ejercer nuestro derecho en condiciones de clandestinidad, inseguridad e impunidad.

quien es quien

Dora Coledesky
Cuando se habla de aborto en Argentina es insoslayable la figura de la abogada Dora Coledesky, militante feminista de izquierda fundadora de la Comisión por el Derecho al Aborto. Leer más...
Contacto.

Romina Tejerina
Fue por una cuestión de piel. Al margen de la polémica condena a 14 años de prisión por el neonaticidio que cometió Romina Tejerina, la chica jujeña de ahora 21 años que denunció haber sido violada por un vecino de 45 que fue sobreseído por un cuestionado juez, la idea de la sanción social sobre la joven quedó patentizada en la extraordinaria frase de María Cabrera de Moya (...) Más información y más

A.K.C.P.

Mónica Roa

Inés Siro

L.M.R. el caso

María del Carmen Falbo más

C.C.A. el caso más

Suprema Corte de Justicia, Provincia de Buenos Aires más

Aída kemelmajer

médicos mendoza más

Datos e información estadística

PRINCIPIALES OBSTÁCULOS DE LAS MUJERES EN EL ACCESO A LA ANTICONCEPCIÓN

Violencia doméstica y sexual

Información tendenciosa, incorrecta, o incompleta

Restricciones económicas

Fuente: Decisión prohibida. Acceso de las mujeres a los anticonceptivos y al aborto en Argentina, 20005, Human Rights Watch.

CANTIDAD DE ABORTOS QUE SE REALIZAN EN ARGENTINA

No existen cifras oficiales, algunos estudios privados estiman que la cantidad de abortos anuales en la Argentina oscila entre 500,000 y 700,000.

Fuentes: Estimaciones del Ministerio de Salud de la Nación. AAVV, Salud y Aborto en la Argentina: de las propuestas a los hechos, Córdoba, SEAP, 2004, entre otros.

ABORTOS DETECTADOS POR EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD

Los egresos de mujeres hospitalizadas por complicaciones de abortos eran:

En 1990: 53.822
En 2000: 78.894

El 15% de estas mujeres tenía menos de 20 años y el 50%, menos de 30.
Fuente: Ministerio de Salud de la Nación, Anuario Estadístico, 2003. www.msal.gov.ar

MORTALIDAD MATERNA REPORTADA CADA 100,000 NACIDOS VIVOS

Argentina: 43,6
Bolivia: 230,0
Brasil: 73,1
Chile: 13,4
Costa Rica: 30,5
Estados Unidos: 8,9

Fuente: Organización Panamericana de la Salud - http://www.paho.org/Spanish/SHA/coredata/tabulator/newTabulator.htm

EN NUMEROS TOTALES

297 mujeres mueren por año en Argentina: 92 por complicaciones de abortos(1).

A través de una investigación de casos, el Ministerio de Salud estimó que existe un sub-registro del 53% de los casos (2).

Fuentes: (1) Ministerio de Salud, Secretaría de Políticas de Regulación y Relaciones Sanitarias, Dirección de Estadística e Información de Salud, 2001. (2) Para que cada muerte materna importe, Buenos Aires, Ministerio de Salud/CEDES, 2004. www.cedes.org

MORTALIDAD MATERNA REPORTADA CADA 100,000 NACIDOS VIVOS Y NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS - AÑO 2001

Ciudad de Buenos Aires:
muertes maternas: 9
NBI: 7.8

Neuquén:
muertes maternas: 10
NBI: 17

Formosa
muertes maternas: 139
NBI: 33.6

Chaco
muertes maternas: 159
NBI: 33

Jujuy
muertes maternas: 197
NBI: 28

Fuente: Elaborado por Ministerio de Salud, Estadísticas Vitales, 2002 y 2003.

Los hospitales tratan, por día, cerca de cien casos de aborto, Clarín, 31-7-06

Abortar clandestinamente

DERECHO A RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA SIN SER DENUNCIADA

Tanto los médicos como las enfermeras tienen la prohibición de denunciar a las mujeres que llegan a los hospitales luego de haberse realizado un aborto.

En 1966, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, en el caso Natividad Frías resuelve que:

"No puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo --oficial o no“.

El fallo sostiene que ante la posibilidad de perder la vida, la ley no puede exigir a una mujer en estas circunstancias que se autoincrimine. A su vez sostiene que el mensaje que debe ser enviado a la sociedad y particularmente a las mujeres en esa situación es el de asegurarles los beneficios de la salud pública. Y que aún cuando el Estado está interesado en perseguir los delitos, este fin cede ante el interés de asegurar la vida de las mujeres.

A esta misma conclusión llegó la Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires en el año 2002. Ver fallo.

ATENCIÓN POSTABORTO EN HOSPITALES

En octubre del 2004, el Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales de salud firmaron un acuerdo, estableciendo algunos de los pasos más importantes para la reducción de la mortalidad materna en el país, incluyendo la necesidad de garantizar a la mujeres el acceso a una atención post-aborto humanizada, rápida, y efectiva sin discriminación. En agosto del año 2005, el Ministerio de Salud nacional publicó la "Guía para el Mejoramiento de la Atención Post Aborto".

La Guía define los procedimientos médicos más adecuados a seguir de acuerdo con el estado de la paciente y el tipo de intervención que se realizó. A su vez establece que el trato y la comunicación entre la mujer y el personal de salud debe caracterizarse por:

§ Respeto, apoyo y trato humanizado de su situación personal mientras se atienden sus necesidades clínicas inmediatas.

§ Actitud libre de prejuicios, sin discriminación ni coerción en la prestación de servicios.

§ Actitud positiva del personal aplicando los elementos de la comunicación interpersonal, utilizando lenguaje sencillo.

§ Un ambiente de confianza entre el personal de salud y las mujeres que solicitan la atención clínica.

§ Respeto a la confidencialidad que necesitan las mujeres.

§ Brindar información sobre su condición de salud, el retorno de su fertilidad y el autocuidado.

§ Respeto por el derecho que tienen las mujeres para tomar decisiones sobre su salud y fertilidad.

§ Responder a las inquietudes de las mujeres para que expresen libremente sus puntos de vista, dudas y preguntas.

Mas información: Artemisa: Guia para el Mejoramiento de la Atención Post Aborto
Ministerio de Salud de la Nación. 25.10.2005

VER GUÍA COMPLETA

9/04/2006

Abortoargumentos, ¿pobreza, racismo, sexismo?

Educad@s para pensar que ser mujer es tener en la vida la primordial función de ser madre, no es extraño que nos cueste confrontar el tema del aborto.
Dudas, reflexiones y preguntas en la lucha por el derecho al aborto, por Dora Coledesky

7/06/2006

Bibliografía


Documentos on line:

Aportes para el debate, campaña nacional

La práctica del aborto en mujeres de sectores populares de buenos aires, 1988, CEDES

Abortos hospitalizados, entrada y salida de emergencia, 1993, CEDES

Libros:
Susana Checa. Realidades y coyunturas del aborto, Buenos Aires: Paidós, 2006.

Sonia Cristina Aiscar. La maternidad en sectores populares. Rrepresentación Social en las mujeres y relación con la atención de su salud. Buenos Aires: Ed. Espacio, 2005.

Entel, Rosa. Mujeres en situación de violencia familiar. El varón violento frente al embarazo. Modalidades de intervención desde el trabajo social. Buenos Aires: Espacio Editorial.2002.

Rita Laura Segato. Las estructuras elementales de la violencia. Universidad nacvional de Quilmes y Prometeo Editorial. Buenos Aires, 2003.

Bosch Fiol, Esperanza; Gili Planas, Margarita; Ferrer Pérez, Victoria A. Historia de la Misoginia. Barcelona: Ed. Anthropos.1999.

Bordieu, Pierre. La Dominación Masculina. Barcelona: Ed. Anagrama.2000.

Burín, Mabel. Estudios sobre la subjetividad femenina. Mujeres y salud mental. Buenos Aires: Librería de Mujeres.2002.

Madriz, Esther. A las niñas buenas no les pasa nada malo. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.2001.

Pauluzzi, Liliana. Educación sexual y prevención de la violencia. Rosario: Hipólita Ediciones.2006.
Klein, Laura, Fornicar y Matar: El Problema del Aborto. Ed. Planeta, 2005.
Galeotti, Giulia, Historia del aborto, Ed. Nueva Visión, 2004.
Vasallo, Marta, En nombre de la vida, Católicas por el Derecho a Decidir, 2005.
Todas estas publicaciones se pueden consultar en la biblioteca de CO.PA.DI. Contacto: paja.asociacioncivil@gmail.com