anti fruta: aborto

9/05/2006

Abortar clandestinamente

DERECHO A RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA SIN SER DENUNCIADA

Tanto los médicos como las enfermeras tienen la prohibición de denunciar a las mujeres que llegan a los hospitales luego de haberse realizado un aborto.

En 1966, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, en el caso Natividad Frías resuelve que:

"No puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo --oficial o no“.

El fallo sostiene que ante la posibilidad de perder la vida, la ley no puede exigir a una mujer en estas circunstancias que se autoincrimine. A su vez sostiene que el mensaje que debe ser enviado a la sociedad y particularmente a las mujeres en esa situación es el de asegurarles los beneficios de la salud pública. Y que aún cuando el Estado está interesado en perseguir los delitos, este fin cede ante el interés de asegurar la vida de las mujeres.

A esta misma conclusión llegó la Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires en el año 2002. Ver fallo.

ATENCIÓN POSTABORTO EN HOSPITALES

En octubre del 2004, el Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales de salud firmaron un acuerdo, estableciendo algunos de los pasos más importantes para la reducción de la mortalidad materna en el país, incluyendo la necesidad de garantizar a la mujeres el acceso a una atención post-aborto humanizada, rápida, y efectiva sin discriminación. En agosto del año 2005, el Ministerio de Salud nacional publicó la "Guía para el Mejoramiento de la Atención Post Aborto".

La Guía define los procedimientos médicos más adecuados a seguir de acuerdo con el estado de la paciente y el tipo de intervención que se realizó. A su vez establece que el trato y la comunicación entre la mujer y el personal de salud debe caracterizarse por:

§ Respeto, apoyo y trato humanizado de su situación personal mientras se atienden sus necesidades clínicas inmediatas.

§ Actitud libre de prejuicios, sin discriminación ni coerción en la prestación de servicios.

§ Actitud positiva del personal aplicando los elementos de la comunicación interpersonal, utilizando lenguaje sencillo.

§ Un ambiente de confianza entre el personal de salud y las mujeres que solicitan la atención clínica.

§ Respeto a la confidencialidad que necesitan las mujeres.

§ Brindar información sobre su condición de salud, el retorno de su fertilidad y el autocuidado.

§ Respeto por el derecho que tienen las mujeres para tomar decisiones sobre su salud y fertilidad.

§ Responder a las inquietudes de las mujeres para que expresen libremente sus puntos de vista, dudas y preguntas.

Mas información: Artemisa: Guia para el Mejoramiento de la Atención Post Aborto
Ministerio de Salud de la Nación. 25.10.2005

VER GUÍA COMPLETA