anti fruta: aborto

9/05/2006

Abortos legales e ilegales


Aborto terapéutico

En el caso de que la salud de una mujer sea puesta en riesgo por su embarazo, es su derecho acceder a un aborto seguro y gratuito. Este es el derecho al "aborto terapéutico". El actual código penal expresamente dice que el aborto practicado en estos casos no es delito.

A pesar de las leyes, los médicos de los hospitales públicos especialmente solicitan una "venia judicial" a la mujer para practicar el aborto: un juez debe autorizar al médico a practicarlo.

Los costos de esta "práctica médica" son altísimos. Las mujeres que pueden pagarlo son empujadas hacia clínicas y consultorios privados, en los que la "venia judicial" no es necesaria. Quienes no pueden hacerlo están condenadas a abortos inseguros de altísimo riesgo para las mujeres. La justicia, se sabe, es lenta, y en estos casos el tiempo es un factor de riesgo para la vida de la mujer.

En junio de 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires una vez más confirmó el derecho al aborto terapéutico de una mujer (A.K.C.P) a quien los médicos no querían practicárselo, a pesar del riesgo que para su vida implicaba continuar el embarazo.

En este fallo l@s juec@s insisten en que no es necesaria la autorización judicial para practicar un aborto terapéutico.

“Soy una persona que luché siempre por la vida y en este momento quiero seguir luchando, en este caso viene a ser por la mía”

El fallo de la corte

Aborto en caso de violación
Cuando una mujer es embarazada producto de una violación, tiene derecho a un aborto seguro y gratuito. El código penal no contradice este derecho, y expresa que no es un delito.

Sin embargo la comunidad médica y la comunidad jurídica restringen en la práctica este derecho: Si una mujer embarazada producto de una violación acude a un hospital público para acceder a un aborto, l@s médic@s se niegan a hacerlo. Algunos piden a la mujer una autorización judicial, como en el caso del aborto terapéutico.

Otros simplemente se niegan. En algunas escasas excepciones las mujeres víctimas de estos médicos acuden a las instituciones judiciales pidiendo ayuda. Cuando lo hacen, deben enfrentar una nueva restricción al derecho de acceder a un aborto seguro y gratuito, esta vez impuesta por los jueces: haciendo una interpretación arbitraria y restrictiva de la redacción del código penal los jueces sólo autorizan abortos en casos de mujeres que, además de haber sido embarazadas durante una violación, sean discapacitadas mentales. Estos excepcionalísimos casos son los que actualmente llegan a los medios y conocemos. Ver nota

caso mendoza, C.C.A., fallo corte fallo primera instancia la estrategia de la demora

caso provincia de buenos aires, L.M.R.

otro caso


Aborto Electivo

Las mujeres tenemos derecho a ejercer nuestro plan de vida libres de discriminación y de violencia en razón de nuestro género. Esto implica el derecho a planificar y decidir sobre nuestros embarazos y nuestros partos. Estos derechos están incluidos en la Constitución Nacional, expresamente en la CEDAW y en Belem do Pará.

Sin embargo, l@s juec@s y l@s médic@s siguen dando prioridad a la prohibición del código penal de 1922 por sobre la constitución nacional de 1994, y las mujeres sólo podemos ejercer nuestro derecho en condiciones de clandestinidad, inseguridad e impunidad.